«Se paga y ya está y al que no le guste que se aguante», T. Bautista dixit

Preguntado por el polémico canon digital, Bautista sentenció: «Se paga y ya está y al que no le guste que se aguante». «Es algo que forma parte de ser ciudadano y si la propiedad intelectual no se respeta se devalúa la fábrica de ideas y el progreso», afirmó. A este respecto, recordó que el canon es «una pequeña cantidad» de 118 millones de euros al año «que compensan a miles de creadores y dan sentido a las redes».

Reconozco que estas declaraciones del Sr. Bautista son admirables. No puedo calificarlas de otra forma porque desde luego hay que tener mucho valor para realizar tales aseveraciones. Tener mucho valor o ser muy ignorante.

O bien creer que todos los demás somos muy ignorantes, claro.

Vía | Faro de Vigo

Escuchando: Black Rainbow – Deleyaman

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La naturaleza del canon digital

Es por todos sabido que se ha levantado cierto revuelo con la revisión, aprobación y aplicación de la Remuneración compensatoria por copia privada, más conocida como canon digital, aunque también es cierto que algunos ya llevamos cierto tiempo preocupados por el tema.

El hecho de que la susodicha exacción esté suscitando controversia tiene cierto sentido, sobre todo considerando que entre sus rasgos definitorios se encuentran la arbitrariedad, la vulneración de la presunción de inocencia y una más que dudosa legitimidad.

Aunque algo he comentado en esta entrada que Enrique Dans ha dedicado al tema, me gustaría aclarar que El Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica sobre el precio total del bien sujeto a gravamen, y ese precio total incluye la cuantía establecida en concepto de canon. Por tanto, no existe doble gravamen, esencialmente porque el canon no es un impuesto (ni ninguna otra clase de tributo).

Tal y como indicó en 2006 Manuel Revuelta Sanjurjo, el concepto de canon en la jurisprudencia tributaria española (pdf) es el siguiente:

“Tienen la consideración de cánones o regalías las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso de:

  • Derechos sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas.
  • Patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.
  • Derechos sobre programas informáticos.
  • Informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
  • Derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen.
  • Equipos industriales, comerciales o científicos (sólo a partir de 1 de enero de 2004, de acuerdo con Ley 62/2003).
  • Cualquier derecho similar a los anteriores.
  • En particular, tienen esa consideración las cantidades pagadas por el uso o la concesión de uso de los derechos amparados por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.”

Lo siento, pero el derecho es lo que tiene… puede resultar un tanto árido.

Por último, pero no por ello menos importante: ¿qué podemos hacer en relación al canon? Tomar medidas.

Escuchando: Ceremony of passage – Vas

Canon digital & campañas gubernamentales educativas

Un par de enlaces fundamentales:

Blanco y en botella, vamos.

Escuchando: In the divide – Azam Ali