Evolución del DJ

Appeljux nos ofrece en el blog de minifú un breve repaso por la historia del DJ, así como algunas reflexiones acerca del futuro de esta figura. Además de todo lo que comenta, creo que también sería muy interesante plantear los desafíos que ofrecen los avances técnicos a nuestra disposición. Una verdadera revolución tecnológica que facilita la transición de selector musical a artista audiovisual (en forma de VJ, por ejemplo).

Vía | Mediateletipos

Escuchando: Return to Eden – Irfan

Bullet time

Al ver este vídeo no he podido evitar recordar muchas de las celebérrimas escenas de Matrix en las que se recurre a este espectacular efecto. No obstante, este spot publicitario es más que un mero alarde técnico, hay algo más allá de la plasticidad del tiempo bala. Hay comunicación, y de la buena.

Vía | Taller d3

Sightings @ Vademecwm 2008

Encontramos este concierto dentro de la programación de la Estación de Verano de la sexta edición del Festival SinSal, en la misma sintonía que otros proyectos como Wolf Eyes, Monno, Ultralyd o Yellow Swans. Alfareros del ruido, que se valen de infinitos recursos para romper convencionalismos, para jugar a acuñar sonoridades distintas, diferentes por sorprendentes y por transgresoras.

Richard Hoffman, Jonathan Lockie y Mark Morgan, más conocidos como Sightnings, actuarán en Vademecwm mañana domingo, a las 23:00 h.

Escuchando: Enchain – C17h19no3

La naturaleza del canon digital

Es por todos sabido que se ha levantado cierto revuelo con la revisión, aprobación y aplicación de la Remuneración compensatoria por copia privada, más conocida como canon digital, aunque también es cierto que algunos ya llevamos cierto tiempo preocupados por el tema.

El hecho de que la susodicha exacción esté suscitando controversia tiene cierto sentido, sobre todo considerando que entre sus rasgos definitorios se encuentran la arbitrariedad, la vulneración de la presunción de inocencia y una más que dudosa legitimidad.

Aunque algo he comentado en esta entrada que Enrique Dans ha dedicado al tema, me gustaría aclarar que El Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica sobre el precio total del bien sujeto a gravamen, y ese precio total incluye la cuantía establecida en concepto de canon. Por tanto, no existe doble gravamen, esencialmente porque el canon no es un impuesto (ni ninguna otra clase de tributo).

Tal y como indicó en 2006 Manuel Revuelta Sanjurjo, el concepto de canon en la jurisprudencia tributaria española (pdf) es el siguiente:

“Tienen la consideración de cánones o regalías las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso de:

  • Derechos sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas.
  • Patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.
  • Derechos sobre programas informáticos.
  • Informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
  • Derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen.
  • Equipos industriales, comerciales o científicos (sólo a partir de 1 de enero de 2004, de acuerdo con Ley 62/2003).
  • Cualquier derecho similar a los anteriores.
  • En particular, tienen esa consideración las cantidades pagadas por el uso o la concesión de uso de los derechos amparados por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.”

Lo siento, pero el derecho es lo que tiene… puede resultar un tanto árido.

Por último, pero no por ello menos importante: ¿qué podemos hacer en relación al canon? Tomar medidas.

Escuchando: Ceremony of passage – Vas