Creative Commons disclaimer en WordPress.com

Como seguro que más de uno ha tenido dudas acerca de cómo colocar un disclaimer en condiciones acerca de la licencia Creative Commons a la que se acogen los contenidos de su blog, he aquí un enlace a Think… Faster than light que puede resultar muy útil. En inglés, eso sí.

Escuchando: Salome – Irfan

Sightings @ Vademecwm 2008

Encontramos este concierto dentro de la programación de la Estación de Verano de la sexta edición del Festival SinSal, en la misma sintonía que otros proyectos como Wolf Eyes, Monno, Ultralyd o Yellow Swans. Alfareros del ruido, que se valen de infinitos recursos para romper convencionalismos, para jugar a acuñar sonoridades distintas, diferentes por sorprendentes y por transgresoras.

Richard Hoffman, Jonathan Lockie y Mark Morgan, más conocidos como Sightnings, actuarán en Vademecwm mañana domingo, a las 23:00 h.

Escuchando: Enchain – C17h19no3

La naturaleza del canon digital

Es por todos sabido que se ha levantado cierto revuelo con la revisión, aprobación y aplicación de la Remuneración compensatoria por copia privada, más conocida como canon digital, aunque también es cierto que algunos ya llevamos cierto tiempo preocupados por el tema.

El hecho de que la susodicha exacción esté suscitando controversia tiene cierto sentido, sobre todo considerando que entre sus rasgos definitorios se encuentran la arbitrariedad, la vulneración de la presunción de inocencia y una más que dudosa legitimidad.

Aunque algo he comentado en esta entrada que Enrique Dans ha dedicado al tema, me gustaría aclarar que El Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica sobre el precio total del bien sujeto a gravamen, y ese precio total incluye la cuantía establecida en concepto de canon. Por tanto, no existe doble gravamen, esencialmente porque el canon no es un impuesto (ni ninguna otra clase de tributo).

Tal y como indicó en 2006 Manuel Revuelta Sanjurjo, el concepto de canon en la jurisprudencia tributaria española (pdf) es el siguiente:

“Tienen la consideración de cánones o regalías las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso de:

  • Derechos sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas.
  • Patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.
  • Derechos sobre programas informáticos.
  • Informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
  • Derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen.
  • Equipos industriales, comerciales o científicos (sólo a partir de 1 de enero de 2004, de acuerdo con Ley 62/2003).
  • Cualquier derecho similar a los anteriores.
  • En particular, tienen esa consideración las cantidades pagadas por el uso o la concesión de uso de los derechos amparados por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.”

Lo siento, pero el derecho es lo que tiene… puede resultar un tanto árido.

Por último, pero no por ello menos importante: ¿qué podemos hacer en relación al canon? Tomar medidas.

Escuchando: Ceremony of passage – Vas

La apertura de Symbian

Menudo bombazo, hay que reconocerlo. Nokia se hace con el control de Symbian, con el objetivo de convertir a este sistema operativo en una alternativa seria a propuestas como Windows Mobile o Android. ¿Cómo? Con la creación de Symbian Foundation y el compromiso de participación de fabricantes como Nokia, LG, SonyEricsson, Motorola y Samsung, y de varias operadoras de telefonía. Symbian libre… eso son palabras mayores.

Vía | Varias fuentes… por ejemplo Gadgetoblog o MarketingDirecto.com

Escuchando: