Según el artículo 25 de la LPI, los autores tienen el erecho irrenunciable a cobrar una remuneración equitativa única por la copia privada de sus obras y que éste se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
La copia privada es una excepción a los derechos de los autores a limitar la copia de su obra, pero de igual modo, un canon impuesto a todos los soportes se presupone de manera arbitraria que todos ellos van a ser objeto de dicha copia privada en mayor o menor medida.
Hoy en día CD-Rs , DVD-Rs , fotocopiadoras , impresoras scaners , grabadoras y tantos otros soportes pagan el correspondiente canon (que debería ser único y equitativo).
Casi cualquier objeto puede servir de medio para ejercer la copia privada, desde bolígrafos, folios, cuadernos, otuladores, aerógrafos, y en un momento dado… nuestras propias cuerdas vocales.
Todo es cuestión de la imaginación que el ansia recaudatoria cultiva y de que nadie ponga límites a las actuaciones de las entidades de gestión.
Todos contra el canon
